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REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE INVERSIÓN EXTRANJERA SOCIEDAD EXTRANJERA SUCURSAL
Si la documentación de la persona extranjera procede de un país con idioma diferente al castellano, deberá traer las respectivas diligencias de traducción, según el Art. 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción voluntaria y otras diligencias.
Si la documentación presentada viene debidamente traducida al castellano desde el extranjero y con sus respectivas legalizaciones, no se exigirán dichas diligencias. Toda documentación proveniente del extranjero, deberá venir con sus correspondientes autenticas o apostillas, según el caso.
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MINISTERIO DE ECONOMIA |