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III. SOCIEDADES EXTRANJERAS
Las sociedades extranjeras pueden realizar actos de comercio en El Salvador, fijando domicilio en el país o estableciendo sucursales, las cuales deben registrarse en El Registro de Comercio. En el apartado de Trámites, se describe el proceso a seguir.
Para la obtención del registro mencionado, el representante legal de la sociedad extranjera o su apoderado general o especial, deberá presentar solicitud, acompañada de los documentos establecidos por el Art. 358 del Código de Comercio.
Uno de los aspectos importantes de este trámite es que la sociedad o sucursal extranjera por medio de su representante, deberá protestar sumisión a las leyes, tribunales y autoridades de la República de El Salvador, en relación a los actos, derechos y obligaciones que adquiera en el territorio salvadoreño, o que hayan de surtir efectos en el mismo.
Una vez inscrita la sociedad en el Registro de Comercio, se continúa con los trámites comunes para las sociedades nacionales.
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MINISTERIO DE ECONOMIA |